| Trámites migratorios de entrada y salida del país |
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Para realizar el ingreso al territorio de la República de Cuba los extranjeros y ciudadanos cubanos residentes en el exterior deben poseer VISAS Y PERSMISOS DE ENTRADA respectivamente atendiendo a diferentes condiciones y términos que determinan cómo y por qué tiempo serán admitidas estas personas en el país. La visa con la que más comúnmente ingresan los extranjeros al país es la de Turista. Para realizar estudios o realizar otras actividades académicas y científicas se debe solicitar los siguientes tipos de Visas de Residentes Temporales: D-1: Técnico y Científico Para ello con dos meses de anticipación se debe enviar a la Dirección de Relaciones Internacionales de la Universidad de Oriente los siguientes datos:
Con esta información las autoridades cubanas, de aceptar la misma, situarán la visa en el lugar (Consulado de Cuba) solicitado. Las personas interesadas pueden gestionar directamente en los Consulados de Cuba en su país una visa D-1 o D-2 y es potestad de nuestra legación diplomática otorgarla o no. De ingresar con visa de turista se debe hacer en Santiago de Cuba una solicitud de cambio de clasificación migratoria por la parte de la Universidad de Oriente a las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería que podrá aceptarla o no. Si la estancia en la Universidad de Oriente es por mas de 60 días se debe hacer un carne de residente temporal. Las salidas temporales pagan un impuesto a Inmigración de $25,00 USD y las salidas definitivas un impuesto de $20,00 USD. La Universidad de Oriente NO otorga derechos de permanencia o residencia temporal en Cuba. Esta es una facultad exclusiva de la Dirección de Inmigración y Extranjería. Para mas información sobre los Servicios Académicos para Extranjeros de la Universidad de Oriente diríjase a: Servicios Académicos para Extranjeros
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